AFIP: Vence a fin de mes el plazo para acceder a la moratoria

El nuevo plazo para la condonación de deudas pasó del 2 al 16 de marzo y la moratoria, del 15 de marzo al 31 de marzo próximo. Cómo acceder

AFIP: Vence a fin de mes el plazo para acceder a la moratoria

La AFIP prorrogó el alivio fiscal que incluye una condonación de deuda para clubes de barrios y pequeños deudores con pasivos de menos de $100.000, así como una moratoria para las empresas más grandes.

El nuevo plazo para la condonación de deudas pasó del 2 al 16 de marzo y la moratoria, del 15 de marzo al 31 de marzo próximo.

Moratoria AFIP: Últimos días para adherirse

La normativa de la AFIP que se encuentra en plena vigencia instrumentó la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.

Las adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 31 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

La Resolución General 5101/2021 también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

Regularización de multas AFIP

La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores AFIP

La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse hasta el 31 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.

El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021. Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son

En qué consisten los beneficios para contribuyentes cumplidores:

1) Monotributistas. El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:

a) Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas;

b) Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas;

c) Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas;

d) Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas;

e) Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas

El beneficio para contribuyentes cumplidores no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

2) Autónomos inscriptos en el impuesto a las ganancias. El beneficio significa en una deducción especial que se materializará, a partir del año 2021, de la siguiente manera:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.

3) Para los que revisten la condición de micro pequeñas empresas: Podrán acceder a un régimen de amortizaciones aceleradas de las inversiones en bienes de uso, de la siguiente forma:

- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización acelerada comprende a las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. Rige para el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2021. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno. Los que adhieran deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

 

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